A partir de la Resolución Conjunta 25/2025, se establecen normas claras sobre el uso de la denominación «harina de algarroba», unificando las especies y su identificación.
En el marco de un esfuerzo conjunto de las carteras de Salud y Agricultura, la Resolución Conjunta 25/2025 busca clarificar la denominación «harina de algarroba» y determinar bajo qué condiciones los productores podrán utilizarla. El Código Alimentario Nacional (CAA) actualiza la normativa para incluir todas las especies de algarrobo, unificando su clasificación bajo una misma denominación, lo que facilitará su comercialización y uso.
La resolución también aborda la incorporación de diversas especies de algarrobo que antes no estaban contempladas en el código. Entre ellas se encuentra el Neltuma caldenia, conocido como caldén, cuyas vainas y semillas eran utilizadas por pueblos originarios como los ranqueles y tehuelches. Esta actualización busca reconocer las prácticas ancestrales de consumo de estos frutos y sus beneficios.
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El Artículo 681 del CAA se modificó para incluir las especies que producen la harina de algarroba, especificando que los productos obtenidos de las semillas deben ser molienda de las semillas limpias, sanas y secas de diversas especies, como el algarrobo blanco, negro, dulce, alpataco, caldén y vinal. Además, se establece que si la harina ha sido sometida a tostación, deberá ser denominada como «harina tostada de algarroba» o según la especie de origen.
En resumen, esta modificación busca brindar mayor claridad y precisión en la denominación de la harina de algarroba y sus derivados, tanto para el consumo como para la comercialización, apoyando el crecimiento de este sector y garantizando la transparencia para los consumidores.