YPF: la Corte Suprema ratificó la autonomía patrimonial de la petrolera en un fallo clave

El máximo tribunal definió que el patrimonio de YPF no se confunde con el del Estado Nacional, una decisión que refuerza la defensa argentina en el litigio por acciones de la compañía en tribunales de Nueva York.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que YPF S.A. posee personalidad jurídica y patrimonio propios, separados del Estado Nacional, al declarar competente a la Justicia provincial de Río Negro en una causa por usurpación de un predio de la empresa, sin intervención del fuero federal.

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se apoyó en la ley 26.741 de expropiación de 2012, que establece que YPF funciona como sociedad anónima bajo la ley comercial y no como una entidad estatal sujeta al régimen de la administración pública.

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El tribunal fundamentó la decisión en tres pilares centrales: YPF tiene personalidad jurídica propia, su patrimonio no se confunde con el estatal y no integra el sistema de control financiero del Sector Público Nacional, por lo que cualquier impacto sobre el fisco es considerado indirecto.

Aunque el caso resolvió una cuestión de competencia interna, la doctrina fijada fortalece la posición argentina en el litigio en Estados Unidos, al respaldar el argumento de que YPF es una empresa autónoma y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones, reforzando así la estrategia legal del país ante tribunales extranjeros.

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