La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
La norma, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre. La medida exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.
A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante.
De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todos aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
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Un decreto que tenía de darse
Tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal. La norma tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
«La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”, reza el Decreto 151/2022 publicado esta mañana en el Boletín Oficial con las firmas de Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.
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La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.
Cabe destacar que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es «obligatoria» en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Las prohibiciones en los envases
Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.