La medida representa así una actualización del mecanismo administrativo para responder a necesidades concretas del sector productivo, incorporando tanto los cultivos menores como las situaciones vinculadas con plagas bajo control oficial y nuevas tecnologías de aplicación, como los drones.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo procedimiento para agilizar la autorización administrativa del uso de productos fitosanitarios en determinadas situaciones productivas. La medida también contempla plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación, entre ellos el empleo de vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos como drones.
La disposición fue establecida mediante la Resolución N.º 869/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece un procedimiento general y actualizado para atender necesidades fitosanitarias específicas que pueden surgir en diferentes actividades agrícolas.
La normativa contempla tres situaciones principales: cultivos o usos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación de productos fitosanitarios.
Facilidades para los cultivos menores
Uno de los principales aspectos de la medida está relacionado con los cultivos menores, entre los que se encuentran legumbres, hortalizas, frutas, plantas aromáticas y especias.
En estos sistemas productivos, la escala económica de determinadas producciones puede hacer que no existan productos fitosanitarios registrados específicamente para determinadas plagas o necesidades de control. Por este motivo, el nuevo procedimiento busca facilitar el acceso a herramientas que permitan atender esas situaciones bajo un marco regulatorio establecido por el SENASA.
De esta manera, un producto que ya se encuentra registrado y autorizado para un determinado cultivo podrá ser considerado para su utilización en otros cultivos, siempre que exista una solicitud formal y se demuestre su eficacia de acuerdo con los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden iniciar las solicitudes?
Las solicitudes podrán ser presentadas por asociaciones de productores, cámaras empresarias, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades e instituciones de investigación.
El trámite podrá iniciarse mediante el correo electrónico [email protected], y posteriormente será evaluado por los equipos técnicos del SENASA.
Una vez que la documentación requerida se encuentre completa, el organismo deberá emitir una respuesta en un plazo máximo de 90 días corridos.
Autorizaciones temporales por dos años
Para los casos correspondientes a cultivos o usos menores, la normativa incorpora además la posibilidad de otorgar autorizaciones temporales por un período de hasta dos años cuando parte de la documentación técnica necesaria se encuentre todavía pendiente.
Durante ese período deberá completarse la información requerida, que posteriormente será analizada para realizar la correspondiente reevaluación de la autorización.
Este mecanismo permite atender determinadas necesidades productivas sin dejar de lado la presentación y evaluación de la información técnica necesaria para respaldar el uso solicitado.

También contempla plagas bajo control oficial y drones
El procedimiento establecido por el SENASA no se limita a los cultivos menores. La resolución también contempla situaciones relacionadas con plagas bajo control oficial y la incorporación de nuevos métodos de aplicación de productos fitosanitarios.
Entre estos últimos se encuentran los vehículos aéreos no tripulados (VANT), comúnmente denominados drones, una tecnología que viene incorporándose progresivamente a distintas tareas vinculadas con la agricultura de precisión.
La inclusión de estos métodos permite establecer un marco administrativo para evaluar solicitudes vinculadas con nuevas alternativas tecnológicas de aplicación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por el organismo sanitario.
Información disponible para productores y profesionales
Las autorizaciones otorgadas serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial del SENASA, de manera que la información pueda ser consultada por productores, profesionales, instituciones y otros actores relacionados con la actividad agropecuaria.
El acceso público a estas autorizaciones permitirá conocer qué productos fueron autorizados, para qué cultivos o situaciones y bajo qué condiciones, facilitando la consulta de la información regulatoria.
En este sentido, la Resolución N.º 869/2026 establece reglas, requisitos y plazos definidos para atender necesidades fitosanitarias específicas. El objetivo es contar con un procedimiento más claro, accesible y ágil, especialmente para actividades productivas que pueden enfrentar dificultades para disponer de herramientas fitosanitarias registradas para determinados usos.
La medida representa así una actualización del mecanismo administrativo para responder a necesidades concretas del sector productivo, incorporando tanto los cultivos menores como las situaciones vinculadas con plagas bajo control oficial y nuevas tecnologías de aplicación, como los drones.




