La Justicia declaró inconstitucional la eliminación del sistema oficial para informar los precios de los combustibles

La Justicia Federal dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de informar al Estado las variaciones en los precios de los combustibles.

La decisión fue adoptada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025, impulsada por la cartera que conduce Luis Caputo. La norma había derogado el mecanismo vigente desde 2016, mediante el cual las estaciones de servicio debían reportar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los valores de naftas, gasoil y GNC.

El fallo consideró que la medida redujo el nivel de protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional al acceso a información clara y confiable.

La sentencia respondió a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la eliminación del sistema de monitoreo oficial de precios.

En su resolución, Ramos Padilla sostuvo que el Gobierno eliminó esa herramienta sin implementar un mecanismo alternativo que garantizara el mismo nivel de acceso a la información para los consumidores.

“La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”, señaló el magistrado.

Durante el proceso judicial, el Ministerio de Economía argumentó que la información sobre los precios continúa disponible a través de aplicaciones, sitios web de las compañías petroleras y en las propias estaciones de servicio, por lo que consideró innecesaria la obligación de informar al Estado.

Sin embargo, el juez rechazó ese planteo y sostuvo que el derecho de los consumidores no se limita a que la información exista de manera dispersa.

“El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado”, afirmó el fallo.

Además, remarcó que corresponde al Estado garantizar mecanismos que permitan acceder a datos confiables, comparables y de fácil consulta.

“El Estado tiene un deber positivo de organizar mecanismos que permitan a los consumidores acceder a información cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible”, expresó la sentencia.

Según el magistrado, obligar a los usuarios a consultar múltiples páginas web o recorrer distintas estaciones de servicio para conocer los precios convierte el acceso a la información en un procedimiento complejo y poco práctico.

Otro de los fundamentos centrales del fallo fue el principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores. Ramos Padilla sostuvo que, si bien el Estado puede modificar sus políticas públicas, no puede reducir el nivel de protección previamente alcanzado sin una justificación suficiente.

“La Resolución 717/2025 eliminó un sistema público de información cuya finalidad específica era garantizar la transparencia del mercado de combustibles y facilitar el ejercicio del derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, sin que la demandada hubiera demostrado que los mecanismos actualmente existentes aseguren un nivel equivalente de tutela”, indicó.

Y concluyó:

“La derogación impugnada importa una disminución injustificada del estándar de protección previamente alcanzado, razón por la cual corresponde declarar su invalidez.”

Con esta decisión judicial, queda cuestionada la validez de la resolución que formó parte del proceso de desregulación económica impulsado por el Gobierno nacional, al considerar que esa política no puede avanzar en detrimento de derechos protegidos por la Constitución Nacional.

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