19-03-24 |

Aumento del 11,75% en el precio del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz 

La medida por parte de la Secretaría de Energía llegó luego de que la Cámara de Bioetanol de Maíz envió una carta a Alberto Fernández. La misma pedía un incremento en el precio o dejaban de producir.

La demanda de biocombustibles registra en el mundo un aumento sostenido, fundamentalmente por la crisis del petróleo de inicios de los años setenta como así también producto de los nuevos requerimientos de producción sustentable, que muestran a las “energías verdes” capaces de disminuir la contaminación ambiental. En Argentina, la producción de biodiesel y bioetanol constituyen dos segmentos de mercado que comienzan a ganar terreno a partir de las políticas de promoción, implementadas a comienzos del segundo milenio.

En la Provincia de Córdoba se producen las dos terceras partes de bioetanol en base a maíz y, considerando que el destino principal de la producción del bioetanol en Argentina es el mercado interno, el trabajo se propone investigar, bajo la perspectiva del desarrollo territorial, las cadenas de valor existentes, las posibilidades que presenta la producción de biocombustibles para el desarrollo territorial, identificando a los actores que pueden ejercer influencia para la expansión de este mercado. 

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Los aumentos que ya se esperaban

La Secretaría de Energía dispuso un aumento del 11,75% en el precio del componente de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz destinado a su mezcla con nafta a partir del 14 de marzo último, en consonancia con el incremento en los combustibles de YPF anunciado ese día.

La medida se estableció en la resolución 185/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se fija el nuevo valor en $ 73,11 por litro, un 11,75% más que los $ 65,42 dispuestos en la resolución 66 de febrero último.

La misma precisó que “de acuerdo a la información suministrada por YPF respecto de la variación de los precios implementada el 14 de marzo, resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace”.

«Tanto la presente actualización del precio de adquisición del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con las naftas como las actualizaciones futuras que correspondan aplicarse al citado biocombustible, regirán desde la misma fecha en que sea llevada a cabo la variación en los precios de las naftas», precisó la norma.

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Asimismo, se indicó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz «no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente».

En agosto de 2021, el Gobierno puso en vigencia el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la ley 27.640 que dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil, y creó la Comisión Especial para el desarrollo del sector.

El nuevo marco de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles reemplaza al que rigió durante 15 años, y que permitió un amplio desarrollo del sector en distintas provincias vinculadas a la producción de biodiesel y bioetanol a partir de las distintas materias primas.

El régimen de promoción de la producción y uso de los biocombustibles tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y habilita al Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más.

La continuidad del régimen de promoción buscó ajustar el modelo que permitió en 15 años contar con 54 plantas de producción en 10 provincias, agregando valor en origen, generando y sosteniendo economías regionales con más de 300.000 empleos directos e indirectos.

A tono con la ley, se determinó el procedimiento para la aplicación de un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.

En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

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