El Gobierno actualizó el Código Alimentario y simplificó los trámites para importar y exportar alimentos

Los cambios fueron oficializados a través del Decreto 697/2026 y también amplían las funciones del SENASA en materia de control y fiscalización.

El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de agilizar los procedimientos para la importación, exportación y comercialización de alimentos.

Uno de los principales puntos de la reforma establece que determinados productos importados podrán ingresar al país con mayor facilidad cuando cuenten con certificaciones emitidas por países cuyos sistemas sanitarios son reconocidos por Argentina o que adopten los estándares del Codex Alimentarius. En esos casos, los importadores deberán presentar una declaración jurada junto con la documentación que acredite la libre comercialización del producto en su país de origen.

La normativa alcanza a alimentos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y materiales destinados al contacto con alimentos. No obstante, el decreto aclara que continuarán vigentes las prohibiciones y los límites establecidos por el Código Alimentario Argentino, que prevalecerán sobre cualquier autorización otorgada en el exterior.

En materia de exportaciones, la nueva reglamentación dispone que los alimentos argentinos deberán cumplir exclusivamente con las exigencias del país comprador. De esta manera, la autoridad sanitaria nacional no podrá imponer requisitos adicionales para concretar las operaciones, aunque seguirá emitiendo los certificados que exijan los mercados de destino.

Otro de los cambios relevantes es la reorganización de competencias entre los organismos nacionales. Mientras el Ministerio de Salud conservará las funciones vinculadas a la elaboración de normas alimentarias, el SENASA asumirá un mayor protagonismo en el registro, control y fiscalización de las importaciones.

Además, la normativa fija un plazo de 30 días para que la autoridad competente responda determinadas solicitudes de autorización. Si ese período vence sin resolución, el solicitante podrá comercializar el producto utilizando el número de trámite correspondiente, aunque los organismos de control mantendrán sus facultades para realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca reducir trámites administrativos, agilizar el comercio de alimentos y concentrar las tareas de fiscalización en un único organismo, manteniendo los controles vinculados a la seguridad alimentaria.

Compartir en