La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/2023. El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma y fundamentó su decisión en la falta de legitimación de la entidad que había iniciado la demanda.
La discusión por el régimen que limita la propiedad extranjera de tierras rurales volvió al centro de la agenda política y judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y tuvo como fundamento principal una cuestión procesal: el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había presentado la acción, no tenía legitimación para impulsar ese reclamo colectivo.
La Corte no definió la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional o no.
La Corte entendió que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el análisis de fondo. Por ese motivo, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero no validó constitucionalmente el artículo 154.
El tribunal también dejó expresamente a salvo la intervención que pueda corresponder al Poder Legislativo, por lo que el debate sobre el régimen de tierras mantiene abierto su capítulo parlamentario.
El antecedente reciente del Senado
La decisión judicial se produce pocas semanas después de que el Gobierno intentara modificar la Ley de Tierras a través del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por Federico Sturzenegger.
La iniciativa había incluido modificaciones al régimen de adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, pero el capítulo fue retirado antes de la votación definitiva ante la falta de consenso. El Senado finalmente aprobó el proyecto, ya sin ese apartado, por 37 votos contra 33.
La propuesta que había llegado a negociarse contemplaba elevar del 15% al 25% el límite de titularidad extranjera por provincia, pero esa modificación no llegó a incorporarse al texto aprobado. Por lo tanto, hasta el fallo de la Corte, la Ley 26.737 continuaba vigente con sus restricciones.
Qué cambia a partir del fallo
La resolución de la Corte deja sin efecto el pronunciamiento judicial que había frenado la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023. De esta manera, la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el decreto vuelve a quedar sin ese obstáculo judicial.
Sin embargo, el fallo no establece que el Poder Ejecutivo tenga definitivamente habilitada, desde el punto de vista constitucional, la facultad de derogar la ley mediante un DNU. Esa cuestión no fue analizada por el máximo tribunal en esta causa.
Una discusión que vuelve al Congreso
El nuevo escenario vuelve a poner en primer plano la discusión sobre el régimen de propiedad de tierras rurales y el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo frente al Congreso.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales, entre ellos un tope del 15% sobre el territorio nacional, provincial y municipal, además de restricciones por nacionalidad y superficie.
Ahora, con el fallo de la Corte, la discusión deja nuevamente abierto el camino legislativo: el Congreso podrá volver a debatir si mantiene, modifica o restablece un régimen de restricciones sobre la propiedad rural extranjera.




