Los mismos se podrán anotar hasta el 30 de junio. La medida suspende el pago de anticipo de Ganancias, juicios, beneficios impositivos, entre otros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejo oficializada su ayuda para los productores que se vieron afectados por la sequía. Lo hizo por medio de la Resolución General 5324/2023. Allí, el organismo detalló las medidas e informó la forma para tramitar el beneficio.
Cabe recordar que las ayudas impositivas serán destinadas a contribuyentes que estén en estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía. Por lo que deben contar con el certificado otorgado por su provincia. Las emergencias provinciales podrán ser emitidas hasta el 30 de abril de 2023.
Para ayudar a estos productores ante la difícil situación, AFIP estableció el diferimiento del pago de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente, en donde concluya el estado de emergencia.
Además, se suspende el ingreso de anticipos. El mismo trata de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de este año y la fecha de finalización del estado de emergencia.
Entro otros beneficios se destaca la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
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¿Cómo tramitar estos beneficios?
Los productores deberán ingresar en AFIP, al servicio con Clave Fiscal llamado “Presentaciones Digitales”. Allí deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario.
Paso siguiente será presentar la documentación que acredite que se encuentra amparado/a por la declaración de emergencia o desastre agropecuario por sequía. Esta presentación deber ir acompañada de:
- Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
- Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 y su modificatoria.
- Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50 % con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.
Fuente: news.agrofy.com.ar